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ORDEN VMV/2210/2017, de 28 de diciembre, por la que se convocan subvenciones con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel del año 2017 para la restauración de patrimonio de interés arquitectónico de uso público de entidades locales de dicha provincia.

Publicado el 05/01/2018 (Nº 4)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, en su articulo 71.5° atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de régimen local y, en concreto, la relativa a las relaciones para la cooperación y colaboración entre los entes locales y entre éstos y la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Asimismo, el Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 71. 45.ª, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de patrimonio arquitectónico. En su apartado 32.ª, el mismo artículo atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón competencia exclusiva en el fomento del desarrollo económico de la Comunidad.

Al Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda le corresponde el ejercicio de las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Vivienda y Arquitectura, así como la rehabilitación y recuperación del patrimonio de interés arquitectónico y la revitalización de cascos históricos y áreas de rehabilitación, tal como disponen el artículo séptimo del Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y el Decreto 108/2015, de 7 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El pasado 20 de septiembre de 2017 se suscribió un convenio entre la Administración General del Estado y el Gobierno de Aragón para la financiación de inversiones en la provincia de Teruel (Fondo de Inversiones de Teruel 2017). El convenio, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 223, de 21 de noviembre de 2017, desarrolla el "Protocolo de intenciones entre la Administración General del Estado (Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas) y la Diputación General de Aragón en pro del desarrollo de actuaciones que continúen favoreciendo la generación de renta y riqueza en la provincia de Teruel" suscrito el 20 de septiembre de 2017 y publicado en el mismo "Boletín Oficial de Aragón".

El convenio relaciona un conjunto de líneas de actuación entre las que se encuentra la dedicada a la inversión en materia de vivienda, arquitectura, rehabilitación y restauración de patrimonio arquitectónico en la provincia de Teruel. La Comisión de Seguimiento del convenio, como órgano paritario competente para adscribir los recursos a los distintos proyectos de inversión, ha acordado en su reunión de 24 de octubre de 2017, destinar, dentro de este proyecto de inversión, un millón de euros para la convocatoria de subvenciones para la restauración de patrimonio de interés arquitectónico de uso público.

La cláusula 2, apartado cuarto, del convenio de colaboración entre la Administración General del Estado y la Diputación General de Aragón para la financiación de Inversiones en la Provincia de Teruel para 2017 y el Acta de la reunión de la Comisión de Seguimiento del Fondo de Inversiones de Teruel celebrada el 24 de octubre de 2017, prevén que la Diputación General de Aragón pueda transferir anticipadamente la totalidad de los fondos asignados a los proyectos aprobados por la Comisión de Seguimiento entre los que se encuentra la restauración de patrimonio de interés arquitectónico de uso público, objeto de la presente convocatoria.

Por otra parte, la cláusula 3, apartado cuarto, prevé que los proyectos puedan ser ejecutados por empresas públicas de la Comunidad Autónoma de Aragón; El Acuerdo de 17 de octubre de 2017, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la propuesta de proyectos a incluir en el Fondo de Inversiones de Teruel de 2017 para su presentación y aprobación en la Comisión de seguimiento por parte de los representantes del Gobierno de Aragón, incluye en el anexo I el "Proyecto de Inversión en materia de vivienda, arquitectura, rehabilitación y restauración del Patrimonio de Interés Arquitectónico de la Provincia de Teruel, designando para su ejecución como Departamento y Entidad responsable, respectivamente, al Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, y a la empresa pública Suelo y Vivienda de Aragón, SLU, adscrita al mismo. Posteriormente, la Comisión de Seguimiento lo ha aprobado en los mismos términos en su reunión de 24 de octubre de 2017.

Con fecha 20 de noviembre de 2017, se ha publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 222, el Decreto-Ley 5/2017, de 14 de noviembre, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes para facilitar la colaboración entre la Administración General del Estado (Ministerio de Presidencia y para las Administraciones Territoriales) y el Gobierno de Aragón, para la financiación de inversiones en la provincia de Teruel, que continúen favoreciendo la generación de renta en dicha Provincia. El artículo 2 del decreto-ley establece que los órganos que se determinen en el convenio o en las actas de la Comisión Mixta de Seguimiento del convenio como entidades responsables de la ejecución, o denominación análoga, tendrán la consideración de entidades colaboradoras con capacidad para la distribución y pago de los fondos, sin perjuicio de la obligación de reunir los requisitos que establece la normativa de subvenciones para ser entidades colaboradoras.

Teniendo en cuenta todo ello, la presente orden establece que la empresa Pública Suelo y Vivienda de Aragón, SLU, entidad designada como responsable para la ejecución de esta actuación, actuará como Entidad colaboradora, únicamente para el pago de los fondos asignados a la convocatoria, correspondiendo la gestión, instrucción y resolución de la misma íntegramente al Departamento responsable, es decir, al Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda.

El marco normativo aplicable al Fondo de Inversiones de Teruel permite que la Comunidad Autónoma de Aragón convoque las subvenciones con cargo al mismo correspondientes al año 2017, destinadas a municipios y entidades locales menores de dicha provincia, resultando aplicable lo previsto en la normativa básica estatal; en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, en la Orden PRE/1920/2017, de 27 de noviembre, por la que se modifica puntualmente la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, para su aplicación a los proyectos destinados a municipios en la línea "Infraestructuras Municipales", así como en la concesión directa de subvenciones destinadas a entidades locales y financiadas con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel 2017, y en el Decreto-Ley 5/2017, de 14 de noviembre, del Gobierno de Aragón, ya citado.

El objetivo principal de esta convocatoria es el fomento de la restauración y puesta en valor del patrimonio de interés arquitectónico de Aragón, en edificios e infraestructuras de uso público, promovidas por los municipios y entidades locales menores, considerando el interés público innegable que tiene la preservación y puesta en valor de nuestro patrimonio arquitectónico, integrante del rico patrimonio cultural de nuestro territorio, que permite, en palabras de la UNESCO, mantener nuestra memoria colectiva y nuestra identidad cultural, entendida como el núcleo vivo de la cultura, el principio dinámico por el que una comunidad guía el proceso continuo de su propia creación, apoyándose en el pasado, nutriéndose de sus propias virtudes, y sobre el que se configuran los rasgos de identidad de cada municipio, fomentando su conocimiento para todos los ciudadanos y contribuyendo además al incremento del interés turístico. Se trata, por lo tanto, de actuaciones esenciales para la preservación de los valores y riqueza de nuestro territorio, que contribuirán a la generación de renta y riqueza en los municipios de la provincia de Teruel.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones será el de concurrencia competitiva, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

La convocatoria, que se resolverá en el ejercicio 2018, se tramita de forma anticipada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 42.5 del Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, dada la excepcionalidad con que se ha producido la firma del convenio FITE 2017, con fecha 20 de septiembre de 2017, la aprobación de los proyectos por la Comisión de Seguimiento, el 24 de octubre de 2017, y la aprobación del Decreto-Ley 5/2017, de 14 de noviembre, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes para facilitar la ejecución de lo previsto en el convenio FITE 2017, que entró en vigor el 20 de noviembre de 2017, ya que esta sucesión temporal ha impedido que se pueda tramitar y resolver la convocatoria aprobada por la Comisión de Seguimiento dentro del ejercicio 2017.

En su virtud, y al amparo de las competencias que tengo atribuidas, resuelvo:

Capítulo I Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y régimen jurídico.

Esta orden tiene por objeto convocar subvenciones destinadas a municipios y entidades locales menores de la provincia de Teruel con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel del año 2017 para la restauración de patrimonio de interés arquitectónico de uso público.

La regulación se ajustará a lo dispuesto en la normativa básica estatal; en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; en la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón; en la Orden PRE/1920/2017, de 27 de noviembre, por la que se modifica puntualmente la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, para su aplicación a los proyectos destinados a municipios en la línea "Infraestructuras Municipales", así como en la concesión directa de subvenciones destinadas a entidades locales y financiadas con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel 2017, en el convenio de Colaboración entre la Administración General del Estado (Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales) y el Gobierno de Aragón, para la financiación de inversiones en la Provincia de Teruel que continúen favoreciendo la generación de renta y riqueza en dicha provincia, suscrito entre ambas administraciones en Teruel, el 20 de septiembre de 2017, y en el Decreto-Ley 5/2017, de 14 de noviembre, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes para facilitar la colaboración entre la Administración General del Estado (Ministerio de Presidencia y para las Administraciones Territoriales) y el Gobierno de Aragón, para la financiación de inversiones en la provincia de Teruel, que continúen favoreciendo la generación de renta en dicha provincia.

Artículo 2. Actuaciones subvencionables.

A efectos de lo previsto en esta convocatoria se considerarán subvencionables las actuaciones para la restauración de bienes integrantes del Patrimonio Cultural Aragonés, que presenten interés arquitectónico (edificios o infraestructuras), tal como los define la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, en cualquiera de las categorías contempladas en la misma, que sean de uso público, que sean de titularidad de municipios y entidades locales menores de la provincia de Teruel.

Artículo 3. Gastos subvencionables.

1. Serán gastos subvencionables los que resulten necesarios para la ejecución de la actuación subvencionable, correspondientes al periodo previsto en la cláusula 3 apartado quinto del convenio de 20 de septiembre de 2017, entre el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2019.

2. Los gastos pagados entre el 1 de enero de 2017 y el 1 de enero de 2018 podrán corresponder únicamente a la redacción de proyectos, certificados o informes técnicos necesarios para la definición y posterior ejecución de las obras. No se admitirán gastos de ejecución de obras iniciadas antes del 1 de enero de 2018.

3. Se incluyen los costes de ejecución de la obra, los honorarios de redacción de proyectos, de dirección facultativa, de redacción de informes, estudios y trabajos técnicos necesarios (como estudios geotécnicos, arqueológicos, estructurales o periciales, etc.).

3. No se admitirán actuaciones con coste subvencionable total inferior a 10.000 €.

4. Los gastos de redacción de proyectos, informes, estudios y dirección facultativa, serán subvencionables hasta un máximo del 15% del presupuesto total de la actuación subvencionable.

5. Las tasas e impuestos que graven sobre la actuación no serán objeto de subvención, salvo el IVA, que podrá considerarse como gasto subvencionable únicamente cuando no sea susceptible de recuperación o compensación por el beneficiario, y así lo certifique el municipio o entidad local menor solicitante.

6. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación en materia de contratos del sector público para los contratos menores, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación de la obra, servicio o suministro, salvo que por las especiales características de los mismos, no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen. En cumplimiento de lo establecido en el articulo 34.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, si se elije la oferta que no resulte ser la económicamente mas ventajosa, el beneficiario deberá justificar adecuadamente la elección.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones convocadas por la presente orden los municipios y entidades locales menores de la provincia de Teruel.

2. Cada municipio o entidad local menor podrá presentar una sola solicitud.

3. Para obtener una subvención será necesario que el municipio o entidad local menor solicitante no se encuentre incurso en ninguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y que sean de aplicación a los mismos. La acreditación de este extremo se realizará mediante Declaración Responsable, incluida en el texto del modelo de solicitud que figura en el anexo I a la presente convocatoria.

Artículo 5. Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria será el de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, resultando aplicable el procedimiento ordinario que regula el artículo 14.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. La convocatoria prevé un plazo cerrado de presentación de solicitudes, sin que resulte aplicable lo previsto en el articulo 25 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Artículo 6. Cuantías.

1. La cuantía total para esta convocatoria es de un millón de euros, con cargo a las siguientes partidas del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón:

G/4312/740047/32200: 500.000 €

G/4312/740047/91001: 500.000 €

2. El importe máximo de cada subvención será del 100 % del coste subvencionable, sin que la misma pueda ser superior a 200.000 €.

3. La cuantía de la subvención podrá ser inferior al 100 % del coste subvencionable en los siguientes casos:

- Que no alcance el crédito disponible, hasta agotarlo, para la totalidad de la subvención correspondiente a la solicitud que ocupe el último lugar en puntuación entre las que puedan ser subvencionadas.

- Que una vez aplicados los criterios de desempate, todavía queden empatadas en puntuación dos o más solicitudes ocupando el último lugar, y se prorratee entre ellas el saldo disponible.

- Cuando el coste subvencionable sea superior a 200.000 €, el límite máximo de la subvención será de 200.000 €.

- Cuando exista cofinanciación, hasta el límite correspondiente, sin exceder el coste subvencionable.

4. El importe de la subvención se calculará de acuerdo con la documentación que se aporte con la solicitud. Si posteriormente en la redacción de proyectos y contratación de obras se incrementan los costes de la actuación, en ningún caso se concederá un importe superior de subvención.

5. El importe de la subvención concedida podrá ser inferior en el caso de que se justifique un gasto menor, una vez ejecutada la actuación.

6. Dado el carácter anticipado de la tramitación de la presente convocatoria, las resoluciones de concesión de subvención otorgadas al amparo de la misma, quedarán condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del citado ejercicio.

Artículo 7. Compatibilidad de subvenciones.

Las subvenciones previstas en esta orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad procedentes de otras administraciones públicas o entidades privadas, siempre que su cuantía no supere el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón.

Capítulo II Procedimiento de concesión

Artículo 8. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes, dirigidas al Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, se presentarán conforme al modelo que figura como anexo I de la presente orden, acompañadas por la documentación preceptiva establecida en el apartado noveno, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", y concluirá el 28 de febrero de 2018.

Artículo 9. Documentación.

Con la solicitud, cuyo modelo se encuentra en el anexo I, se deberá acompañar la siguiente documentación, original o debidamente compulsada:

a) Memoria valorada, actualizada, (o proyecto si ya existe) incluyendo:

- Descripción de la actuación a realizar, justificando la necesidad y urgencia de la intervención para la conservación del bien y/o para la seguridad de las personas, descripción de daños y elementos a restaurar, y situación respecto a la viabilidad actual del uso público al que se destina en relación con las patologías existentes.

- Presupuesto estimado de la actuación, desglosado con el mayor nivel de detalle posible, al menos por capítulos y especificando las unidades mas relevantes de la obra, los honorarios de redacción de proyectos, estudios o informes, los honorarios de dirección facultativa y otros gastos que se consideren estrictamente necesarios para la ejecución de la restauración.

- Planos de situación y del edificio o infraestructura a restaurar, en estado actual, si se dispone de ellos, y fotografías.

b) Acreditación del grado o nivel de protección patrimonial del edificio, mediante copia de la ficha del catalogo del instrumento de planeamiento o de los documentos que correspondan al catalogo, inventario, declaración de BIC o Monumento de Interés Local, según sea el caso.

c) Memoria descriptiva del Impacto social, turístico o cultural de la actuación en el municipio, que incluirá, en capítulos separados, los siguientes apartados:

- Descripción de la necesidad y frecuencia del uso publico del edificio o infraestructura, así como su arraigo en el uso y costumbres de la población.

- La relevancia del mismo en el entorno, como fuente de atractivo turístico.

- La singularidad y valor cultural del edificio o infraestructura en relación con el resto del patrimonio del municipio.

- Propuesta de gestión, difusión, promoción y puesta en valor del edificio o infraestructura una vez que sea restaurado.

d) Certificado de concurrencia con otras ayudas o fuentes de financiación, expedido por el Secretario del Ayuntamiento.

e) Certificado del número de habitantes del municipio o entidad local menor, correspondientes al último padrón, expedido por el Secretario del Ayuntamiento.

f) Acreditación de estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón, de acuerdo con la normativa aplicable, así como justificación del

cumplimiento de la obligación de aprobación de un plan de racionalización del gasto y presentación de planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores, ello en base a lo previsto en el artículo 9 c) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

g) Ficha de terceros (si el municipio o entidad local menor no estuviera dado ya de alta con anterioridad, o si quisiera cambiar el número de cuenta), de acuerdo con el impreso oficial del Gobierno de Aragón, disponible en el enlace:

oAragon/ContratacionPublica/docs/MODELO%20FICHA%20DE%20TERCEROS%20Gener.pdf

Artículo 10. Entidad colaboradora.

1. De acuerdo con lo previsto en el convenio de 20 de septiembre de 2017, en el Acuerdo de la Comisión Mixta de Seguimiento de 24 de octubre de 2017, y en el Decreto-Ley 5/2017, de 14 de noviembre, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes para facilitar la colaboración entre la Administración General del Estado (Ministerio de Presidencia y para las Administraciones Territoriales) y el Gobierno de Aragón, para la financiación de inversiones en la provincia de Teruel, que continúen favoreciendo la generación de renta en dicha Provincia, el órgano gestor actuará a través de la Empresa Pública Suelo y Vivienda de Aragón, SLU, como entidad colaboradora, que realizará las actuaciones que se le encomienden, incluyendo la transferencia o entrega de los fondos públicos a los beneficiarios. Estos fondos, nunca podrán ser considerados integrantes del patrimonio de la entidad colaboradora.

Las tareas que llevará a cabo la entidad colaboradora consistirán realizar el pago de las subvenciones correspondientes a los beneficiarios, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos por la Administración, y según el procedimiento que se determina en el convenio suscrito con la misma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. En ningún caso podrá ser destinataria de la información tributaria la entidad colaboradora a la que se refiere este artículo. Cuando el interesado autorice la cesión de información, la Comunidad Autónoma no podrá ceder a terceros la información tributaria recibida. La comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos para el reconocimiento de estas ayudas, cuando se lleve a cabo en base a la información recabada de la Administración Tributaria, deberá realizarse directamente por la Comunidad Autónoma.

Artículo 11. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento para la tramitación de las solicitudes se realizará por el Servicio de Arquitectura y Rehabilitación de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación.

2. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en esta convocatoria y en la normativa aplicable, se requerirá al interesado para que la subsane, en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, con la advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, conforme al artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previo el dictado de la correspondiente resolución.

Artículo 12. Evaluación de solicitudes y propuesta de resolución.

1. La evaluación de las solicitudes se efectuará conforme a los criterios de valoración establecidos en el artículo 13 por una comisión de valoración, que estará presidida por la Jefa de Servicio de Arquitectura y Rehabilitación, y de la que formaran parte la Subdirectora Provincial de Vivienda de Teruel, el Jefe de Sección de Restauración, un Asesor Técnico en materia de arquitectura y un Secretario, que será un funcionario adscrito a la Dirección General, que actuará con voz, pero sin voto, o personas que los sustituyan con cualificación o especialidades equivalentes.

2. La comisión de valoración podrá requerir la asistencia de terceros, con voz, pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes presentadas.

3. La comisión de valoración realizará el examen de las solicitudes y elaborará un informe en el que figurará la aplicación de los criterios de valoración y el orden de prelación resultante, entre las solicitudes que cumplan todos los requisitos.

4. El órgano instructor a la vista de los expedientes, del informe que elabore la comisión de valoración correspondiente, y en función del presupuesto disponible para la convocatoria, formulará una propuesta de resolución. Si la propuesta de resolución se separa del informe técnico de valoración, en todo o en parte, el instructor deberá motivar su decisión, debiendo quedar constancia en el expediente.

Dicha propuesta se formulará en un acto único y deberá expresar la relación de municipios y entidades locales menores para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

5. Atendiendo al artículo 22.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y a lo previsto en el artículo 13.5 de las bases reguladoras, puesto que en la evaluación y resolución no serán tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, se prescindirá del trámite de audiencia y la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

6. Si en la instrucción del expediente de solicitud de subvención se determinase por el órgano instructor que la subvención a conceder debe ser inferior al importe que figura en la solicitud presentada, se podrá instar al solicitante la reformulación de su solicitud para ajustar sus compromisos y condiciones a la subvención a otorgar.

7. Instruido el procedimiento, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que, debidamente motivada, elevará al órgano competente para resolver.

Si el órgano concedente se aparta en todo o en parte de la propuesta del instructor deberá motivarlo suficientemente, debiendo dejar constancia en el expediente.

Artículo 13. Criterios de valoración.

Las solicitudes se evaluarán hasta un máximo de 130 puntos y se seleccionarán atendiendo a los siguientes criterios de valoración, desarrollados de acuerdo con los criterios objetivos de otorgamiento del artículo 9 de las bases reguladoras:

1. Dotación prioritaria de equipamientos y servicios: se valorará la necesidad y urgencia de la intervención para la conservación del bien y/o para la seguridad de las personas, (0 a 30 puntos; se pueden sumar los puntos de los epígrafes siguientes, si la actuación cumple simultáneamente dichos objetivos):

- Seguridad: Actuaciones de restauración de graves daños estructurales o constructivos que afecten a la seguridad del bien protegido y de las personas; 15 puntos.

- Uso público: Actuaciones de restauración que permitan devolver al uso público un edificio o infraestructura en las debidas condiciones de seguridad y conservación; 10 puntos.

- Conservación: Actuaciones de restauración y conservación que no afecten a las condiciones de seguridad; 5 puntos.

2. Población de la Entidad Local: se valorará el número de habitantes del municipio o entidad local menor (de 0 a 20 puntos):

La valoración se establecerá en función de las cifras oficiales de población recogidas en el último padrón municipal de habitantes, según certificado expedido por el Secretario del Ayuntamiento, de acuerdo a la siguiente baremación:

- Habitantes ≤ 100 20 puntos

- 100 < Habitantes ≤ 500: 16 puntos

- 500 < Habitantes ≤ 1 000: 12 puntos

- 1.000 < Habitantes ≤ 5.000: 8 puntos

- 5.000< Habitantes ≤ 10.000: 4 puntos

- 10.000 < Habitantes: 0 puntos

3. Impacto social y turístico de la actuación en el municipio (0 a 15 puntos): se valorará:

- La necesidad y frecuencia del uso público del edificio o infraestructura, así como su arraigo en el uso y costumbres de la población: de 0 a 5 puntos.

- La relevancia del mismo en el entorno, como fuente de atractivo turístico: de 0 a 5 puntos.

- Propuesta de gestión, difusión, promoción y puesta en valor del edificio o infraestructura restaurado: de 0 a 5 puntos.

4. Impacto y valor cultural del edificio o infraestructura (de 0 a 35 puntos): se sumará la puntuación obtenida en los apartados a y b siguientes.

a) En función del grado de protección del patrimonio arquitectónico sobre el que se pretende actuar se establece la siguiente baremación:

- Bien de Interés Cultural: 30 puntos

- Monumento de Interés Local: 20 puntos

- Bien Catalogado: 10 puntos

- Bien Inventariado: 5 puntos

- Bienes incluidos en los Catálogos de instrumentos de planeamiento urbanístico: se les asignará la puntuación en función de su nivel de protección equivalente a las categorías anteriores, de acuerdo con lo que establece el artículo 44 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés. En el caso de que el instrumento de planeamiento que lo incluya no cuente con aprobación definitiva, el Catálogo deberá contar con el informe favorable de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural previsto en el artículo 44.2 de la Ley.

b) Se valorará el impacto cultural en función de la singularidad y valor del edificio o infraestructura en relación con el resto del patrimonio del municipio: de 0 a 5 puntos

5. Impacto económico: se valorará la cuantía de la inversión, considerando tanto la repercusión en la economía local durante la ejecución de las obras como la relevancia de la actuación para la correcta conservación del bien (de 0 a 20 puntos).

En función del importe total de la inversión prevista (CT) en la Memoria o Proyecto que acompañe la solicitud, se establece la siguiente valoración:

- 10.000 € < (CT) ≤ 15.000 €: 1,5 puntos

- 15.000 € < (CT) ≤ 50.000 €: 4,5 puntos

- 50.000 € < (CT) ≤ 100.000 €: 9,0 puntos

- 100.000 € < (CT) ≤ 150.000 €: 15,0 puntos

- 150.000 € < (CT) ≤ 200.000 €: 17,5 puntos

- 200.000 € < (CT): 20,0 puntos

6. Esfuerzo financiero que la entidad Local pueda destinar a la actuación, bien con sus propios fondos o con otras aportaciones (de 0 a 30 puntos):

Se valorará el mayor porcentaje de fondos adicionales aportados por el municipio o entidad local menor, o procedentes de otras instituciones o personas, públicas o privadas. Para la valoración de las aportaciones previstas de fondos complementarios para la cofinanciación de las obras se aportará la justificación documental de los compromisos adquiridos. En función del porcentaje de aportación sobre el presupuesto total de la actuación (CT):

- Sin aportaciones: 0 puntos

- Aportación ≤ 10 % (CT) 5 puntos

- 10 % (CT) < aportación ≤ 20 % (CT): 15 puntos

- 20 % (CT) < aportación ≤ 30 % (CT): 20 puntos

- 30 % (CT) < aportación: 30 puntos

7. En caso de empate entre dos o más solicitudes, se adoptarán los siguientes criterios de desempate:

a) Tendrán prioridad aquellos proyectos que hayan obtenido mayor puntuación conjunta entre los apartados correspondientes al número de habitantes del municipio y al impacto cultural, social y turístico.

b) Si persiste el empate se valorará la mayor urgencia de la intervención en relación con la seguridad estructural y de las personas

c) Finalmente, si todavía hubiera empate en el ultimo lugar entre las solicitudes que cumplan requisitos, una vez ordenadas en función del baremo, hasta agotar el crédito disponible, se podrá prorratear éste proporcionalmente al coste subvencionable de dichas solicitudes.

8. No será preciso establecer un orden de prelación cuando el crédito disponible fuera suficiente para atender a todas las solicitudes presentadas dentro de plazo.

Artículo 14. Resolución.

1. La resolución de concesión de las subvenciones se efectuará, de forma conjunta, en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha límite de presentación de solicitudes, por el Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, y será notificada a los interesados y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón". Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y notificado la resolución, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.

2. La resolución se motivará atendiendo a los requisitos y los criterios establecidos en esta orden, y en ella constará el objeto de la subvención, los municipios y entidades locales menores que resulten beneficiarios, las condiciones específicas y plazos que se establezcan para la ejecución de las actuaciones, la puntuación obtenida en la valoración, el importe de la subvención, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes. En la resolución se indicarán los recursos que puedan ejercitarse.

3. Contra la resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse requerimiento previo ante el Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda en el plazo máximo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses, desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa y sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente.

Artículo 15. Aceptación de la subvención y modificaciones.

1. Una vez notificada la resolución, el beneficiario deberá manifestar de forma expresa la aceptación o renuncia a la subvención concedida en el plazo máximo de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación. La aceptación implicará que el beneficiario asume todas y cada una de las condiciones expresadas en la resolución de concesión.

2. Las solicitudes de modificaciones en la actuación subvencionada requerirán la previa autorización del órgano concedente. Solo podrán autorizarse modificaciones no esenciales en la ejecución de la inversión que no impliquen alteración sustancial de su naturaleza o finalidad y que, en todo caso, no alteren la valoración obtenida en los criterios de puntuación estipulados en esta orden. Estas modificaciones deberán ser debidamente motivadas y justificadas, incluyendo la documentación técnica necesaria.

Artículo 16. Lista de espera.

1. Si una vez valoradas todas las solicitudes que cumplan requisitos, no hubiera crédito disponible para atender la totalidad, el resto de solicitudes que, cumpliendo requisitos, queden desestimadas por falta de crédito, pasarán a integrar una lista de espera que se podrá proponer a la Comisión Mixta de Seguimiento para su aprobación en el caso de que existiera una mayor dotación presupuestaria en el periodo de vigencia del convenio FITE 2017, en las condiciones previstas en el artículo 58.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

2. Si una vez notificada la resolución de concesión, algún beneficiario renuncia expresamente a la subvención, el órgano instructor podrá proponer la concesión de subvención por el saldo disponible al siguiente o siguientes beneficiarios en el orden correspondiente de la lista de espera, hasta agotar el crédito disponible.

3. Igualmente, si alguno de los beneficiarios no justifica la totalidad de la subvención concedida en los plazos establecidos en la resolución, el órgano instructor podrá proponer la concesión del saldo resultante al siguiente o siguientes beneficiarios en el orden correspondiente de la lista de espera, hasta agotar el crédito disponible, siempre que se acredite que la actuación se pueda ejecutar dentro del periodo establecido en el convenio de 20 de septiembre de 2017.

Artículo 17. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Cumplir la normativa aplicable y en concreto la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su reglamento de desarrollo; la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, y el convenio de Colaboración entre la Administración General del Estado (Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales) y el Gobierno de Aragón, para la financiación de inversiones en la Provincia de Teruel que continúen favoreciendo la generación de renta y riqueza en dicha provincia, suscrito entre ambas administraciones en Teruel, el 20 de septiembre de 2017.

2. Cumplir, en materia de contratación, con los requisitos del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón, y la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014.

3. Destinar los bienes al fin concreto para el cual se concedió la subvención, que no podrá ser inferior a veinte años.

4. Colaborar y prestar apoyo al Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y a otros órganos de control autorizados, para la realización de las funciones de seguimiento y control que procedan en el marco de la normativa aplicable estando obligados a aportar y facilitar la información que se considere necesaria para dichos fines.

5. Cumplir con las obligaciones de información y publicidad que se derivan de la legislación general sobre subvenciones. En la resolución de concesión de la subvención se relacionarán las obligaciones de difusión y publicidad que corresponden al beneficiario de la subvención.

6. Cumplir con las condiciones y plazos establecidos en la resolución para la ejecución de la actuación, y en concreto:

- Notificar el inicio de los procedimientos de contratación de proyectos y obras, así como el resultado de los mismos con las adjudicaciones efectuadas, de acuerdo con los modelos incluidos en los anexos II.1, II.2, II.3 y II.4.

- Remitir los proyectos redactados para su informe, previo a la aprobación municipal.

- Remitir la aprobación municipal de los proyectos, y el programa de ejecución de obras aprobado.

- Facilitar a los técnicos del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda el acceso a los edificios e infraestructuras objeto de la subvención, y la realización de las visitas que se consideren necesarias, así como el acceso a la documentación de los expedientes de proyectos y obras

- Remitir las Actas y certificaciones relativas a la ejecución de las obras, con la periodicidad que se indique en la resolución de concesión.

- Aportar los justificantes que acrediten la ejecución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.

Artículo 18. Plazo de ejecución.

Las actuaciones subvencionables se deberán ejecutar dentro de los siguientes plazos:

- Proyectos e informes necesarios para la ejecución de las obras: iniciados después del 1 de enero de 2017. Deberán estar aprobados por la administración municipal antes del inicio del expediente de contratación de las obras, y como máximo el 1 de diciembre de 2018. En la resolución de concesión, en función de la entidad y características de cada actuación, se indicará la fecha máxima en la que deben presentarse los proyectos para su informe por el órgano instructor.

- Ejecución de obras: no podrán haberse iniciado antes del 1 de enero de 2018, y deberán concluir como máximo hasta el 31 de octubre de 2019.

Artículo 19. Justificación de las subvenciones.

1. La gestión y seguimiento de las subvenciones concedidas conforme a la presente convocatoria, así como la verificación del cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios y la tramitación de la documentación justificativa de los proyectos subvencionables, corresponde a la Subdirección Provincial de Vivienda de Teruel.

2. El beneficiario deberá aportar para la justificación los siguientes documentos:

2.1. Relación de las autorizaciones, licencias y permisos necesarios para la realización de la actuación subvencionada.

2.2. Certificado expedido por el Secretario o Secretario-Interventor de la Entidad Local, con el visto bueno del Alcalde, que incluya y acredite:

1.º La relación desglosada de los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos soportados por la entidad e imputados a la actuación subvencionada.

2.º Que se ha realizado la actuación y que los fondos han sido aplicados a la finalidad subvencionada y que los justificantes aportados corresponden a gastos directamente relacionados con la misma.

3.º Importe y concepto de otras subvenciones ayudas, ingresos o recursos aplicados a la actuación que, junto con la concedida, no superen el coste total de la actuación.

4.º Que los impuestos indirectos incorporados a las facturas (IVA) no son susceptibles de recuperación o compensación.

2.3 Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

Se considerará que el gasto ha sido efectivamente pagado cuando la entidad local beneficiaria haya procedido a reconocer su obligación con anterioridad a la finalización del periodo de justificación que se especifique en la resolución de concesión, y que será como máximo hasta el 30 de diciembre de 2019, y así se certifique por la intervención de la Entidad Local.

En todo caso, deberá acreditarse de forma documental el pago en el plazo que al efecto se establezca en la resolución y que en ningún caso podrá ser superior al de un mes desde la finalización del periodo de justificación. No se aceptará la realización de pagos en efectivo.

2.4. Documentación final de la obra ejecutada, incluyendo:

a) Certificaciones de obra ejecutada correspondientes a las facturas aportadas.

b) Acta de recepción de obra.

c) Acta de comprobación de replanteo, cuando proceda.

d) Fotografías del estado final de la obra de obra.

e) Cualquier otra documentación que se requiera o se indique expresamente en la resolución.

2.7. Certificado de adjudicación, según el modelo que figura como anexo II de la obra o servicio de cada uno de los contratistas.

Artículo 20. Pago de las subvenciones y anticipos.

1. Se podrá realizar pagos anticipados de hasta el 15 % del importe total de la subvención concedida, si la entidad beneficiaria así lo solicita, que supondrá la entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones subvencionables.

2. El pago del resto de la subvención se podrá realizar de forma parcial, con periodicidad mensual, correspondiendo a certificaciones de gastos acreditados, ejecutados y pagados por la entidad local, presentando la documentación justificativa ante la Subdirección Provincial de Vivienda de Teruel en los plazos marcados en la resolución de concesión.

3. Una vez que la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación certifique, de forma parcial o de forma completa, el cumplimiento de fines, el pago se podrá realizar a través de la entidad colaboradora en la cuenta bancaria facilitada a tal fin por el beneficiario.

Artículo 21. Control, seguimiento y criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas en la concesión de las subvenciones.

1. Corresponde al órgano concedente comprobar la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actuación y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención. Estas funciones podrán delegarse en la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, que, en este caso, comprobará que las actuaciones realizadas objeto de la subvención, se adecuen al proyecto subvencionado.

2. El personal de la Subdirección Provincial de Vivienda de Teruel, realizará las visitas de supervisión que se consideren necesarias a los edificios o infraestructuras a los que se haya concedido la subvención, con el objeto comprobar la adecuada realización de la actuación. Los beneficiarios deberán facilitar el acceso y cuanta documentación relativa a la subvención se les solicite.

3. Los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Cámara de Cuentas, así como al del Tribunal de Cuentas, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

4. El incumplimiento por el beneficiario de alguna de las obligaciones recogidas en la normativa aplicable, en esta convocatoria o en la resolución de concesión, podrá dar lugar a la revocación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, con la consiguiente pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, y en su caso, el reintegro total o parcial de las cuantías percibidas, así como la exigencia de los intereses correspondientes.

5. El incumplimiento de las condiciones impuestas relativas a la cuantía de la inversión subvencionable, o de la justificación del pago conllevarán asimismo el reintegro total o parcial de las cuantías percibidas, así como la exigencia de los intereses correspondientes, o, en su caso, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

6. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo a la consecución total del objeto de la subvención y lo justifique adecuadamente, el importe a percibir o, en su caso, la cuantía a reintegrar, se determinará, previo informe del órgano instructor, atendiendo al principio de proporcionalidad y a los siguientes criterios:

a) El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.

b) El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada.

c) Cualquier otro criterio que deba ser apreciado según las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la actuación subvencionada.

El incumplimiento de las condiciones impuestas relativas a la cuantía de la inversión subvencionable, o de la justificación del pago conllevará una reducción de la subvención proporcional a la parte no justificada o mal justificada.

7. En todo caso la obtención de subvenciones falseando las condiciones requeridas para su concesión dará lugar a la devolución del importe de la subvención recibida, incrementado con el correspondiente interés de demora a que se refiere el artículo 47, apartado 1.º de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; y a la instrucción del correspondiente expediente sancionador.

Artículo 22. Publicidad y difusión.

1. El Gobierno de Aragón podrá dar la publicidad que considere oportuna de las actuaciones que obtengan las ayudas públicas previstas en la presente orden.

2. La información pública que se difunda sobre las actuaciones subvencionadas incluirá la participación del Gobierno de España, Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, y el Gobierno de Aragón.

3. En las obras que sean objeto de subvención se deberá colocar un cartel informativo que detallará la denominación de la actuación, su importe, la subvención concedida, los agentes participantes y las Administraciones que financian la actuación. El cartel se ajustará al modelo que se facilite una vez que se notifique la resolución de concesión de la subvención.

Disposición adicional primera. Crédito presupuestario.

1. El crédito presupuestario disponible para esta convocatoria es de un millón de euros, cofinanciado según lo establecido en el convenio de Colaboración entre la Administración General del Estado (Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales) y el Gobierno de Aragón, para la financiación de inversiones en la Provincia de Teruel que continúen favoreciendo la generación de renta y riqueza en dicha provincia, suscrito entre ambas administraciones en Teruel, el 20 de septiembre de 2017, tramitándose de forma anticipada con cargo a las siguientes partidas del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018:

G/4312/740047/32200: 500.000 €

G/4312/740047/91001: 500.000 €

2. Se podrá incrementar el crédito presupuestario, si fuera necesario y siempre condicionado a su disponibilidad, procedente de las modificaciones presupuestarias que en su caso se aprueben, en la forma prevista en el artículo 58.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, sin necesidad de una nueva convocatoria. No obstante, la efectividad de esta cuantía adicional quedará supeditada a la previa declaración de disponibilidad de crédito y a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", con anterioridad a la resolución de Concesión.

Disposición adicional segunda. Referencias de género.

La utilización de sustantivos de género gramatical determinado en referencia a cualquier sujeto, cargo o puesto de trabajo debe entenderse realizada por economía de expresión y como referencia genérica, tanto en femenino como en masculino, con estricta igualdad a todos los efectos.

Disposición adicional tercera. Delegación de competencias.

Mediante la presente orden, el Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda delega las competencias que le corresponden como órgano competente para resolver en la persona titular de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación.

Disposición final primera. Eficacia.

La presente orden entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Disposición final segunda.

La presente orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma el interesado podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 58.3 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón; o bien contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta orden, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 28 de diciembre de 2017.

El Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, JOSÉ LUIS SORO DOMINGO